Ponerse al volante… fuera de nuestro país de origen
Lo primero que ha de averiguarse, cuando se decide viajar al extranjero y conducir por territorio foráneo, es averiguar que legislación tiene vigor allí. Y es que los países externos a la Unión Europea –o aquellos no asociados a los convenios de Viena o Ginebra- solicitarán el Permiso Internacional de Conducción. Además, en el caso de España, nos encontramos con muchos tratados bilaterales que nos permitirán el uso de nuestro permiso de conducir habitual. A saber: la gran mayoría de los países de Sudamérica, en Marruecos, Argelia, en países europeos como Ucrania, Croacia, Bulgaria o Serbia, además de en otros como Suiza, Japón o Corea.
¿No vamos a tener más remedio que sacarnos ese carnet? Pues entonces habrá que solicitarlo en la Jefatura Local o Provincial de la Dirección General de Tráfico y aportar el permiso de conducir en vigor, DNI, una fotografía, y rellenar un formulario oficial.
Pero…¿y el seguro? Ese particular quedará cubierto con el Certificado Internacional de Seguro de vehículos (la llamada Carta Verde)… siempre que se crucen las fronteras de la Unión Europea –además de Croacia, Islandia, Noruega, Suiza y Andorra-. En España las compañías de seguros no tienen la obligación de facilitar este documento, así que habrá que informarse antes sobre donde conseguirlo.
DATOS PRÁCTICOS
Consejos para conducir en el extranjero