Información
Según las leyes fiscales locales, los ciudadanos peruanos (y los extranjeros que permanezcan más de 59 días en Perú) deben abonar un suplemento del 18 %. Para quedar exentos del pago de este suplemento del 18 % en concepto de IVA, se debe presentar una copia de la tarjeta de inmigración y el pasaporte.
Es imprescindible presentar ambos documentos para poder acogerse a la exención de este impuesto. De lo contrario, hay que abonarlo obligatoriamente.
Los huéspedes extranjeros en estancia de negocios que soliciten una factura impresa también deben abonar este suplemento del 18 %, independientemente de la duración de su estancia en Perú. Este suplemento no se incluye de forma automática en el importe total de la reserva.